Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Osorno Luis Fernando·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.

Se presenta la controversia por causa de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. y la Fundación Universitaria de Antioquia, con el fin de que se declare que Empresas Varias ha sido el verdadero empleador del demandante y la Fundación un simple intermediario de la relación laboral que ha unido a las partes, por lo que solicita que se declare que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de los valores y conceptos laborales e indemnizaciones a las que alude tener derecho, en escrito de demanda, y se declare a la Fundación solidariamente responsable del pago de dichas obligaciones laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente los Autos 252, 1150 de 2022, 314, 347, 636, 1686, 2579 de 2023, 674 de 2024 y adopta para la decisión, las consideraciones desarrolladas por la Corte en el Auto 1686 de 2023 que señala que para la resolución de los casos en los que se demanda una relación laboral encubierta con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación, debe observarse la regla de vinculación de dicha entidad para poder determinar la competencia sobre el asunto, lo anterior, siempre y cuando, prima facie, dicha vinculación no sea desvirtuada, independientemente de la naturaleza jurídica de las empresas o entidades que fungieron presuntamente como intermediarias en la contratación laboral.

La Sala resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, cuando quiera que la demandada es una entidad cuya regla general de vinculación de personal es la de trabajador oficial.

Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Luis Fernando Osorno en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y la Fundación Universitaria de Antioquia.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5438 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.